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Actas de defunción: Minsa solicitó a Procuraduría Pública que ejerza acciones legales por lo ocurrido en RENIEC

Autoridades de Salud lamentan que el RENIEC haya suspendido el registro online de las defunciones que generará retroceso en digitalización de servicios del Estado.

Andina

Andina
19:06 horas - Viernes, 14 Octubre 2022

El Ministerio de Salud (Minsa) se pronunció este viernes en la tarde sobre las emisiones de actas de defunción de forma irregular hechas por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Tras lamentar que el RENIEC haya suspendido el registro online de las defunciones, el Minsa informó que ha solicitado a la Procuraduría Pública institucional que, en el ámbito de sus competencias, ejerza las acciones legales correspondientes en defensa de los derechos e intereses de la entidad.

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El Minsa indicó a través de un comunicado que las  actas de defunción son emitidas por el RENIEC, siendo documentos públicos en los que se inscribe el fallecimiento de una persona, y están constituidas por los datos referidos al nombre, documento de identidad; así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso. 

Para generar un Acta de Defunción debe contarse con un Certificado de Defunción emitido por un médico, se indicó. 

En ese sentido, según la Directiva Administrativa N.° 216-MINSA/OGTI-V.01, el Certificado de Defunción es emitido por única vez por el médico que certifica el fallecimiento, quien, una vez impreso, consigna su firma, sello y su huella dactilar, de acuerdo a los numerales 6.3.6 y 6.3.7 de la referida directiva.

En otro de los puntos se expresó que el Sinadef fue desarrollado por el RENIEC, entidad que actualmente es responsable de su administración, mantenimiento y de velar por la seguridad del sistema, ello incluye, desde la creación y baja de usuarios hasta la aplicación y monitoreo de los mecanismos de seguridad respectivos. 

Debe indicarse que, entre los años 2020 y 2021, Reniec emitió las resoluciones gerenciales N.° 000006-2020/GG/RENIEC, n.° 000010-2020/GG/RENIEC y n.°000001-2021/GG/RENIEC, a través de las cuales obvia el procedimiento y requisitos establecidos (impresión del certificado en el que se registre la firma, sello y huella digital del médico que lo emite), para que un documento sea considerado como certificado de defunción válido.

Asimismo, se manifestó que el RENIEC no ha cumplido con todas las acciones consignadas en el numeral 7 del Anexo: Acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), aprobado mediante DS N.° 02-2018-MIDIS del 27 de febrero de 2018, el cual incluye, entre otros, proporcionar al Minsa el portal de administración de usuarios en el primer trimestre del 2018, lo que implica que Reniec mantiene la gestión de la citada plataforma.

Se remarcó que, en virtud de las incidencias reportadas, el Oficial de Seguridad de la Información del Minsa solicitó a su par del RENIEC (Oficio N.° D000001-2022-SG-MINSA, del 26 de septiembre de 2022) un informe sobre los controles de seguridad del Sinadef, pedido que a la fecha no ha sido atendido. 

Del mismo modo, el 10 de octubre de 2022, se remitió el oficio N.° D001155-2022-SG-Minsa, a través del cual se recomendó al Reniec aplicar medidas de seguridad digital sobre el Sinadef en el ámbito de sus competencias.

El Minsa lamentó que el RENIEC haya suspendido el registro online de las defunciones debido a que dicha medida derivará en un registro manual, aumentando el riesgo de falsificación y afectando la cobertura y calidad de la información de la mortalidad en el país. Además, se generará un retroceso en la digitalización de los servicios del Estado.

Agregándose que el Minsa ha solicitado a la Procuraduría Pública institucional que, en el ámbito de sus competencias, ejerza las acciones legales correspondientes en defensa de los derechos e intereses de la entidad.

Finalmente se reafirma en que no es la institución encargada de gestionar la plataforma informática del Sinadef, ni de realizar las revisiones a nivel de dicha plataforma, por lo que corresponderá a las instancias pertinentes adoptar las acciones que dieran lugar; sin perjuicio de ello, reiteramos nuestra disposición de apoyo en todo en cuanto se requiera. 



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