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PJ: Se sancionará a funcionarios públicos que se apropien de donaciones para damnificados hasta con 15 años de cárcel

Así lo afirmó el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta de la Corte de Justicia de Lima.

Foto: Poder Judicial (PJ)

Foto: Poder Judicial (PJ)
15:38 horas - Sábado, 18 Marzo 2023

“En caso de apropiarse de bienes con fines asistenciales o para situaciones de calamidad, los sujetos públicos sean alcaldes, subgerentes y otros servidores públicos pueden recibir sanciones que van de ocho a quince años de cárcel”, aseveró enfáticamente el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Lima.

Tal como lo menciona, alcaldes o alcaldesas, pero también gobernadores regionales, gerentes estatales, es decir cualquier otro servidor público que se apropie de donaciones, dinero como bienes, destinadas a damnificados/as de desastres naturales, recibirán la pena mencionada.

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Tal conducta configuraría el ilícito de peculado agravado previsto en el artículo 387 del Código Penal.

Además, les correspondería la imposición de inhabilitación referido a la privación del cargo que ejercen, la imposibilidad de que obtengan cargo público y la privación de grado en tanto ostenten un grado militar o policial, inhabilitaciones que tienen carácter de perpetua y e imposición de días multa.

En lo que respecta a particulares, Chuyo Zavaleta sostuvo que, si estos se quedan con donaciones mediante engaño o error que induzca al desprendimiento de dinero o bienes, cometen el delito estafa, el cual es penado con penas entre uno a seis años de cárcel.

“La modalidad de estafa agravada se da cuando el agravio es contra una pluralidad de víctimas o en agravio de personas en estado de discapacidad”, señaló.

De otro lado, indicó que los sujetos que no ostentan cargos públicos y se aprovechan del patrimonio de terceras personas durante algún incendio, inundación o desastre natural, cometen hurto agravado; lo mismo cuando la afectación es contra personas en un grado de discapacidad.

“La modalidad de hurto agravado con ocasión de un incendio, inundación o desastres naturales se castiga con entre 3 y seis de cárcel y en caso sea el hurto en agravio de personas en estado de discapacidad, correspondería entre cuatro y ocho años de cárcel”, aseveró.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON PRIORIDAD

El juez también aclaró que las personas con discapacidad, mujeres, adultos  mayores tienen prioridad en la atención ante una emergencia o un desastre natural y los que no cumplen ello, son pasibles de sanciones.

“La Conadis ha señalado que las personas con discapacidad visual, auditiva, mental o física tienen atención especial y prioritaria durante desastres naturales.  Las sanciones establecidas van desde la amonestación, suspensión temporal, destitución del cargo o imposición de multas”, remarcó.



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