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Gobierno aprueba inicio de la fase 3 de reactivación económica

Se autoriza los vuelos aéreos comerciales a nivel nacional, entre otras actividades.
7:32 horas - Miércoles, 1 Julio 2020

A través del Decreto Supremo N.º 117-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó el inicio de la fase 3 de la reactivación económica.

La norma se ejecutará a nivel nacional, con excepción de las actividades en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. “La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector compete”, indica el decreto.

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Asimismo, se precisa que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la reanudación de actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Minsa, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido.

“Previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones”, explica.

Actividades económicas de la fase 3

El decreto supremo detalla que se reinician todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Mina, así como Sector Agrario, no comprendidas en las fases 1 y 2 de reanudación de actividades.

Las tiendas en general podrán atender con el 50% del aforo, del mismo modo, restaurantes y servicios afines, excepto bares, con aforo al 40%.

Asimismo, se autoriza los vuelos aéreos comerciales a nivel nacional, entre otras actividades.

Durante el estado de emergencia, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. 

Las actividades contenidas en la fase 3 de la reanudación de actividades, se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Puedes revisar el Decreto Supremo N.º 117-2020-PC completo AQUÍ.



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