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Esta es la lista de actividades que se reanudan con el inicio de la fase 3 de la reactivación económica

Las zonas en las que aún no estén permitidas las actividades, pueden ser autorizada mediante resolución ministerial del sector competente.
11:22 horas - Miércoles, 1 Julio 2020

Luego que el Ejecutivo publicara el Decreto Supremo 117-2020-PCM, este 1 de julio se da inicio a la fase 3 de la reactivación económica.

Cabe mencionar que las actividades que se autorizarán se podrán realizar en todas las regiones, a excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, las cuales pueden ser autorizadas mediante resolución ministerial del sector competente.

[Lee también: Gobierno aprueba inicio de la fase 3 de reactivación económica]

Las actividades a reanudar son las siguientes:

En el sector de Energía y Minas, se reanudarán todas las actividades correspondientes no comprendidas en las Fases 1 y 2, al igual que el sector Agricultura.

En el ámbito de Construcción, se continuará con el desarrollo de proyectos en general.

En cuanto a Manufactura, se podrá continuar con la fabricación de armas y municiones, aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa, así como también, la fabricación de vehículos militares de combate.

En el rubro de los comercios, se reiniciará esta actividad en los locales con aforo al 50 % de su capacidad.

A su vez, los restaurantes volverán a operar con un aforo limitado al 40 % de su capacidad habitual.

En cuanto a los servicios involucrados en la emisión de brevetes, estarán autorizados a operar los centros de evaluación, las escuelas de conductores y las entidades habilitadas para expedir certificados de salud.

Por su parte, los servicios de comercialización, reiniciarán sus actividades de venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos no clasificados previamente.

En el sector Transporte, se reanudarán actividades los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano, además se reiniciará el transporte de personas vía terrestre de manera nacional, regional y provincial, en el ámbito turístico y regular. También estará autorizado el servicio de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos), así como también, volverá a operar el transporte aéreo, sin embargo, solo se permitirán vuelos nacionales. Los servicios conexos al transporte aéreo también podrán reanudar sus actividades, además de las actividades destinadas a la atención de circuitos turísticos y las actividades aeronáuticas no comerciales.

Se dará el reinicio de las actividades de mudanza, traslado de enseres o afines, mediante el servicio de transporte de mercancías destinados a este fin.

Los albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados, volverán a operar.

Se reanudarán también los servicios de edición de libros, directorios y otros servicios de edición.

Los servicios de producción, post producción y distribución de películas, videocintas y programas de televisión, volverán a operar. Así como se reanudará el servicio de grabación de sonido y edición de música.

Los servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial, podrán reanudarse en las sedes centrales.

Operarán teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, los servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos. Cabe mencionar que se autoriza la reanudación de estas actividades de manera experimental en todos los campos del conocimiento, esto incluye el uso y servicios de laboratorios de las instituciones de educación superior y Centros de Educación Técnica Productiva (Cetpro), con aforo máximo del 50%, también incluye actividades de formación práctica de estudiantes en laboratorios y talleres que sean necesarios e indispensables para la continuidad de la formación en el marco del servicio remoto de emergencia.

Se autoriza también la reanudación de los servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas.

Se reinician las actividades de los servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p.

Los servicios de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos.

También los servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor.

Asimismo, volverán a la actividad laboral los servicios relacionados a agencias de empleos, agencias de trabajo temporal y otra provisión de recursos humanos.

Los servicios de agencia de viajes y operadores turísticos, así como también, el servicio de guías turísticos.

También los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines, y actividades combinadas de apoyo a instalaciones.

Los servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas, se realizarán teniendo en cuenta los protocolos debidos.

Los servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales, como actividades de centrales telefónicas incluidos los call centers con aforo al 50%, y actividades de agencias de cobranza y agencias de información crediticia además de las actividades de envase y empaque de diversos productos.

Se autorizan también las actividades de bibliotecas y archivos, incluidas las bibliotecas universitarias, actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías, y actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales incluidas áreas naturales.

Volverán a operar los servicios de reparación de computadoras y equipos de comunicación

Además, reiniciarán sus actividades los servicios de reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales, como Reparación de calzado y artículos de cuero, y reparación de muebles y accesorios para el hogar.

Finalmente, también se autoriza el reinicio de actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.



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