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Aprueban norma para el uso de playas en regiones con nivel moderado y alto por COVID-19

Autoridades de cada jurisdicción con playa deberán planificar e implementar horarios de acceso, reducción de aforos y sistema de control de aglomeraciones.
14:28 horas - Jueves, 25 Febrero 2021

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2021/DIGESA "Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19" con el objetivo de proporcionar un ambiente seguro y saludable a la población, y disminuir el riesgo de transmisión del virus.

Mediante Resolución Ministerial N° 282-021/Minsa, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), se señala que la aplicación nacional debe cumplirse obligatoriamente por todos los gobiernos locales en los ámbitos de su jurisdicción o quien administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como por los propios usuarios de las mismas.

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Para ello, las autoridades de cada jurisdicción que cuenten con playa deberán planificar e implementar horarios de acceso, reducción de aforos y un sistema de control de aglomeraciones.

Entre otras indicaciones, se prohíbe el ingreso de comidas y bebidas, excepto agua para beber; además, se regulará el comercio ambulatorio. También se deberá contar con puestos de primeros auxilios y con señalización, entre otros aspectos a cumplir. 

Por parte de los usuarios, la norma indica que deben ingresar de manera ordenada y utilizar, en todo momento, mascarilla, a excepción de la zona de baño; también deben mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas de distinto núcleo familiar y mantener limpio y desinfectado el espacio que utilicen.

La Directiva Administrativa indica que la Digesa y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública son responsables del cumplimiento de esta norma a nivel nacional; y a nivel regional son las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (Diresas y Geresas) quienes velarán por su cumplimiento.



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