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Matrimonios y bautizos con aforo reducido podrán realizarse a partir del 2 de noviembre

Ceremonias de primeras comuniones y confirmaciones también estarán permitidas, pero con la adopción de medidas sanitarias que eviten propagación del COVID-19.
16:31 horas - Viernes, 23 Octubre 2020

A partir del 2 de noviembre diversos servicios religiosos como bautizos y matrimonios podrán realizarse en templos e iglesias del país con un aforo mínimo de participantes que no exceda un tercio de su capacidad, indica el Decreto Supremo 170-2020-PCM.

Dichos servicios podrán realizarse previa adopción de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria a nivel nacional para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, señala la norma.

[Lee también: Iglesias y recintos religiosos abrirán sus puertas en noviembre con un tercio de su capacidad]

Además de los bautizos y matrimonios, los recintos religiosos permitirán la celebración de servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con la enfermedad o existan sospechas del deceso a causa del virus. 

También estarán permitidas las ceremonias de primeras comuniones y confirmaciones entre otros similares, de acuerdo con las prácticas de distinto credo.

EL DS publicado anoche en el Boletín de Normas Legales, precisa además que durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.

Se remarca finalmente que “la celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional”.

(Foto: AccesoPerú)



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