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Hasta S/430 de multa recibirán quienes desacaten cuarentena

El monto variará de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y será fijado vía reglamento los próximos días.
6:50 horas - Martes, 14 Abril 2020

Entre S/86 y S/430 será la multa para las personas que desacaten las medidas dispuestas durante el estado de emergencia por el COVID-19, así lo estipula el Decreto Legislativo Nº 1458 publicado este martes en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que quien no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, se verá impedido de realizar trámites civiles tales como suscripción de contratos civiles, trámites en entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

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Son once las infracciones consideradas en el dispositivo:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (con excepción de aquellos que acompañen a personas con autismo y saquen a pasear mascotas).
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

La multa correspondiente a cada infracción será fijada en el reglamento del Decreto Legislativo, que deberá aprobarse como máximo en los próximos 5 días. También deberá establecer el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, entre otras disposiciones.

De esta manera se refuerza la potestad fiscalizadora y se regula el régimen sancionador aplicable por la Policía Nacional del Perú en el marco de la contención del nuevo coronavirus en el Perú.



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