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Gobierno oficializa restricción de tránsito de vehículos particulares por fiestas de fin de año

Asimismo, se declara el jueves 24 de diciembre como día no laborable compensable.

Gobierno oficializa restricción de tránsito de vehículos particulares por fiestas de fin de año (Foto: Andina)

Gobierno oficializa restricción de tránsito de vehículos particulares por fiestas de fin de año (Foto: Andina)
7:54 horas - Jueves, 17 Diciembre 2020

A través del Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, el Gobierno oficializa la restricción de circulación de vehículos particulares durante las fiestas de fin de año, como parte de las medidas para reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que los vehículos particulares no podrán transitar los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero del 2021.

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Asimismo, se declara el jueves 24 de diciembre como día no laborable, las horas no trabajadas serán compensadas en los días 10 días inmediatos posteriores o de acuerdo a lo que establezca el empleador.

Además, se indica que “los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo”.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

El decreto señala que las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios pueden determinar los puestos de trabajo que está excluidos del día no laborable.

Entre estos se encuentran: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.



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