Ernesto Blume señala que no hubo animadversión en rechazo de demanda de matrimonio igualitario
El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Blume señaló que hay un problema de tipo legal en el Perú para admitir el matrimonio del mismo sexo y la decisión que tomaron en mayoría no significa que exista alguna animadversión con las personas que tienen otra alternativa de vida.
Sin embargo, ante la opinión de algunos magistrados que dicen que en la Constitución no se precisa que el matrimonio se debe dar entre un hombre y una mujer, Blume dijo que la posición de quienes no han alcanzado la mayoría es muy respetable, pero no es armónico a la Carta Magna del Estado.
Nosotros no somos legisladores, somos jueces constitucionales y resolvimos por mayoría declarar improcedente la demanda del señor Ugarteche que pedía reconocer su unión matrimonial con un ciudadano mexicano porque no existe en la Constitución el derecho constitucional o fundamental del matrimonio de personas del mismo sexo, sostuvo Blume en diálogo con Cara A Cara, por TVPerú.
Por lo tanto, expresó que no procede el amparo, porque el amparo protege cuando hay amenaza o violacion frente a derechos constitucionales, eso de acuerdo un análisis armónico del artículo 4 y 5 de la Carta Magna con el artículo 234 del Código Civil, agregó.
Dijo asimismo que existe una disposición transitaria en la Constitución que establece que ante cualquier duda se toma los acuerdos con la Convención Americana de Derechos Humanos fijados en el artículo 17 inciso 2 que habla del derecho matrimonial que tienen un hombre y una mujer.
Esto no significa que tengamos alguna animadversión con las personas que tienen otra alternativa en su vida o que se sienten con otra posibilidad dentro de su desarrollo personal, eso lo respetamos, al menos yo que tengo amigos entrañables que no son heterosexuales, acotó.
Entiendo el problema y en el país tenemos que encontrar fórmulas para resolver este tema y para ello sería necesario una reforma constitucional, argumento. Otra forma sería una normativa infraconstitucional, un cambio en el Código Civil que establezca la posibilidad de una unión civil, añadio.
Dos personas que inician un proyecto común y hacen una vida juntos, se quieren y forman una familia, es evidente que requieren una protección legal, eso no está en discusion, pero la Constitución en este momento no nos habilita para ello, reiteró.
Respecto a la decisión de Óscar Ugarteche y su esposo de recurrir a organismos internacionales para hacer valer sus derechos, Blume afirmó que la opinión de la Corte IDH no es vinculante, es orientativa, le dice a los Estados establezcan eso, pero los Estados no tiene obligación.