Ejecutivo establece subsidio de S/760 para trabajadores en suspensión perfecta
A través de un Decreto de Urgencia, el Gobierno estableció que las empresas con hasta 100 trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta, licencia sin goce de haber, accederán a un subsidio del estado de S/760, en medio de la emergencia por el COVID-19.
El decreto, publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, autoriza la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del COVID-19”.
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Como se recuerda, las empresas que apliquen la suspensión perfecta, deben acreditar que existe una imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades o por el nivel económico de afectación.
Requisitos para el subsidio
La norma precisa que el subsidio está dirigido al trabajador percibe una remuneración bruta de hasta S/2 400. “Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/760 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses”, agrega.
Es importante recalcar que el bono no aplicará a aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios para la protección de hogares vulnerables.
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Depósitos
Además, se indica que, para acceder a este beneficio, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios.
“La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE)”, detalla el decreto.
Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar el pago a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto.
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