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Ejecutivo aprueba contratación de médicos no colegiados para afrontar pandemia

El presidente del Consejo de Ministros señaló que con esta medida “todos los médicos podrán sumarse a la lucha contra la pandemia”.
8:02 horas - Lunes, 3 Agosto 2020

El Ejecutivo aprueba el Decreto Supremo N 090-2020 que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19.

El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, señaló que con esta medida “todos los médicos podrán sumarse a la lucha contra la pandemia”.

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La norma estable que durante el estado de emergencia, a los profesionales solo se les la resolución que acredite la condición de egresado.

“En este supuesto, no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, siendo suficiente la emisión de la mencionada Resolución”, detalla.

Asimismo, precisa que esta medida es aplicable única y exclusivamente para la contratación de personal asistencial en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales, las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud (EsSalud).

“Todos los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)”, señala.

Excepción provisional para extranjeros

Del mismo modo, durante el estado de emergencia por el COVID-19, a los médicos extranjeros se les solicitará que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización.

“Dentro del plazo de seis meses contados desde la culminación de la emergencia, los profesionales señalados en el presente artículo deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales”, precisa.

Para ello, los Colegios Profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes. Vencido el plazo antes referido sin haber obtenido los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, de existir.

REVISA EL DECRETO COMPLETO AQUÍ



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