TC declara constitucional ley que permite a presidenta despachar de manera remota
Presidenta Dina Boluarte quedó habilitada para despachar de manera virtual durante viajes al exterior. Foto: Presidencia
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por un grupo de 34 congresistas contra la ley que permite a la presidenta Dina Boluarte despachar de manera remota durante sus viajes al exterior.
Los legisladores habían presentado un recurso argumentando que el despacho remoto vulnera el artículo 115 de la Constitución Política, el cual indica que “cuando el presidente de la república sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”.
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Por ese motivo, solicitaban la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A del de la ley N° 31810, que permite ejercer la presidencia remota.
TC DECLARA DECLARÓ INFUNDADA LA DEMANDA
El documento del TC señala que “no resulta contraria a la Constitución” que el presidente gestione de manera remota durante un viaje al exterior de manera excepcional. Tampoco resulta inconstitucional recurrir a las tecnologías digitales con tal fin, señala el colegiado.
En la sentencia también se recuerda que, al momento de elaborarse el actual texto constitucional, no se tomó en cuenta la posibilidad de que no haya vicepresidentes a los cuales se pueda eventualmente encargar el despacho presidencial.
La decisión se dio con el voto favorable de todos los magistrados del TC, excepto Manuel Monteagudo, quien consideró inconstitucional el contenido de la ley sobre el despacho virtual.