Política

Ejecutivo presenta demanda de inconstitucionalidad contra ley de retiro de la ONP

Demanda alega, entre otros puntos, que el impacto fiscal de lo aprobado asciende a 15 mil millones de soles, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.
18:12 horas - Miércoles, 9 Diciembre 2020

El Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La demanda fue presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, y en la misma se alega que la Ley 31083 afecta varias normas constitucionales.

[Lee también: Congreso tendrá que acatar lo que resuelva el TC en tema del retiro de fondos de ONP]

En primer lugar los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones. 

Al respecto, se afirma que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones.

También se habla de la afectación del artículo 43º de la Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales. 

En este caso se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país.

Sobre el artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública se indica que la Ley 31039 genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos. 

Dicha norma no fue resultado de alguna iniciativa legal planteada por el Poder Ejecutivo. Además, a pesar de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la falta de sostenibilidad financiera y presupuestal de las propuestas, el Congreso decidió aprobar la Ley.

Asimismo se afeca el artículo 79º de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso. donde se subraya que los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. 

En la demanda se alega fundamentalmente que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a 15 mil millones de soles, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.

El procurador Huerta indicó que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre su admisibilidad. En base a experiencias previas, esto puede ocurrir en una semana, luego de lo cual la demanda será remitida al Congreso para que sea contestada en el plazo legal de 30 días hábiles, agregó. 

Si el Congreso espera hasta el último día para contestar (a finales de enero de 2021) la audiencia pública podría realizarse entre febrero y marzo, dependiendo de la decisión que tome la presidencia del TC, expresó.



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