Congreso aprueba eliminar inmunidad para legisladores y altos funcionarios
El Pleno del Congreso aprobó la reforma constitucional que elimina la inmunidad para los parlamentarios e incluye a altos funcionarios, entre ellos el presidente de la República y ministros de estado.
El texto elaborado por la Comisión de Constitución fue aprobado con 110 votos a favor, 13 en contra y cero abstenciones.
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Las bancadas de Acción Popular, Somos Perú, Alianza para el Progreso, Frepap, Unión por el Perú, Podemos Perú, Somos Perú; votaron a favor de manera unánime
Mientras que Fuerza Popular registró nueve a favor y cinco en contra; Frente Amplio, uno en contra y seis a favor; el Partido Morado, en mayoría, votó en contra.
Inmunidad de congresistas
El texto sustitutorio del dictamen aprobado modifica los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución, precisando en el primer caso que los congresistas representan a la Nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
"No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones", señala.
Además, señala que los proceso penales contra los parlamentarios por delitos comunes –cometidos durante su mandato- son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
Inmunidad de altos funcionarios
Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 99 y se precisa que la Comisión Permanente tiene las facultades para acusar ante el Congreso al presidente de la República, a los congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y el contralor por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Inmunidad del presidente de la República
Asimismo, el artículo 117 detalla que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
En el caso de los ministros, estos no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante ejercicio del cargo.