Abogado de Fuerza Popular reafirma que sí hay suficientes votos que podrían cambiar el resultado

Abogado de Fuerza Popular reafirma que sí hay suficientes votos que podrían cambiar el resultado

Óscar Urviola dijo que lo importante es que se llegue a la verdad para que la expresión de la voluntad ciudadana otorgue legitimidad a quien resulte vencedor.
9:19 horas - Jueves, 24 Junio 2021

El abogado de Fuerza Popular (FP) que sustenta ante el JNE los recursos de nulidad, Óscar Urviola, reafirmó que “sí hay suficientes votos que podrían cambiar el resultado” y que lo importante es que se llegue a la verdad. “Si el ganador tiene que ser Perú Libre (PL) o FP sea ésa la expresión de la voluntad ciudadana y dé legitimidad a quien tenga que asumir la presidencia”, señaló.

Que no se dejen velos de oscuridad, de sospecha, no son buenos para que a partir del 28 de julio podamos iniciar una nueva etapa, eso es lo importante”, acotó.

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El letrado explicó que en el stock de casi 900 actas hay un porcentaje que podría superar con alguna ventaja los 40 mil votos que marcan la diferencia entre PL y FP. “Son diez causas importantes, pero en todo caso son diez causas de casi 900 que estarían en cuestión y que tienen que pasar por el JNE para su revisión y fallo final”, precisó.

Urviola también sostuvo que el rol del JNE no es el de un juzgador de delitos o irregularidades. Que no hay período de prueba para comprobar fehacientemente si se han cometido irregularidades o fraudes en actas que cambian la votación.

Han aplicado la facultad que tienen de fiscalizar y de exigir a las entidades públicas, como es el caso de la ONPE, la facilitación de la información que sea necesaria”, comentó. 

Cuando se vean las causas involucradas; es decir, de haberse presentado durante el periodo que estuvo vigente esa ampliación -prosiguió el jurisconsulto- y se argumenta que dicha ampliación surtió efecto, el levantamiento o dejar sin efecto esa medida, tiene consecuencia derogatoria que no puede ser aplicada retroactivamente, sugirió Urviola.

El otro tema es el vinculado a la limitación del horario de atención de la mesa de partes hasta las 8 p. m. que se ha considerado restrictiva del derecho que tienen los justiciables para interponer todos los recursos en el término de tres días.

La ONPE había establecido un horario de atención en mesa de partes presencial y en mesa de partes virtual, en este último caso hasta las 23:59 horas. En cambio, el JNE las tiene con un criterio restrictivo y administrativo formal; lo había restringido a las 8 p. m., precisó.

Esa es una situación que desde la perspectiva constitucional no reconoce la validez de los derechos fundamentales de un debido proceso, adecuado a tan importante evento donde el voto ciudadano cuenta para elegir a las autoridades”, arguyó Óscar Urviola.



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