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Restricción de vehículos particulares: ¿A cuánto asciende la multa por infringir medida?

TVPerú Noticias conversó con el coronel PNP Carlos Alberto Malaver, director de Tránsito y Seguridad Vial.
8:41 horas - Jueves, 24 Diciembre 2020

 El Gobierno ha dispuesto la restricción del tránsito de vehículos particulares para este 24, 25, 31 de diciembre, así como para el 1 de enero del 2021, en el marco de las medidas contra el COVID-19.

Por ello, este jueves 24 se inició con las restricciones vehiculares. La Policía Nacional del Perú viene supervisando el cumplimiento de la medida.

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Cabe precisar que desde la 6 a. m. las siguientes vías permanecerán cerradas:

  • Vía expresa Paseo de la República
  • Circuito de playas
  • Vía expresa Grau
  • Cerro centinela.
  • Vía expresa Javier Prado

Los ciudadanos que trabajen en actividades esenciales deben contar con un pase vehicular para poder transitar durante los días de restricciones.

¿De cuánto serán las multas para los que usen su auto?

En diálogo con TVPerú Noticias, el coronel PNP Carlos Alberto Malaver, director de Tránsito y Seguridad Vial, recalcó que pueden utilizar sus vehículos particulares las personas que trabajen en actividades esenciales, siempre y cuanto cuenten con el pase correspondiente, así como documentos que acrediten su función.

Sin embargo, las personas que utilicen su vehículo particular sin contar con la documentación correspondiente serán acreedores de una multa. “La infracción es la M41, que trae como consecuencia una infracción administrativa que tiene un corto de S/6 450”, detalló.



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