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Minsa define criterios para atender a personas con enfermedades no transmisibles

Directiva Sanitaria se aplica en atención de pacientes con enfermedades cardio metabólicas, oculares, raras y con exposición a metales pesados.
9:43 horas - Lunes, 20 Julio 2020

El Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria para el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades no transmisibles como las cardio metabólicas, oculares, raras o huérfanas, exposición a metales pesados y otras sustancias químicas, en el contexto de la pandemia por COVID-19.

La directiva aprobada por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa, a través de la Resolución Ministerial 498-2020-MINSA, establece los criterios técnicos que deben implementar los establecimientos de salud para brindar servicio a sus pacientes.

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En el caso de los pacientes con diagnóstico de hipertensión y diabetes mellitus, se establece que la atención se brindará a través de teleconsulta, teleorientación, telemonitoreo, atenciones domiciliarias y teleinterconsulta. De ser necesario, se otorgará receta digital o física y se les hará entrega de los medicamentos a domicilio.

Los pacientes con insuficiencia renal crónica en hemodiálisis crónica ambulatoria serán contactados por teléfono para hacerles tamizaje por COVID-19 antes de programarles una cita.

Por su parte, quienes tienen insuficiencia renal crónica en diálisis peritoneal crónica ambulatoria serán contactados para la realización de una teleconsulta que permita un despistaje de COVID-19 antes de su atención en el establecimiento de salud.

Las personas con enfermedades oftalmológicas podrán recibir atención remota o presencial. En el caso del servicio presencial se priorizará el tamizaje de errores refractivos (de 3 a 11 años) y de catarata (de 50 años a más), la identificación de factores de riesgo para glaucoma en personas de 40 años a más, la identificación de factores de riesgo para retinopatía diabética, evaluación ocular externa y consejería sobre el cuidado de la salud ocular.

La atención a las personas expuestas a metales pesados y otras sustancias químicas será realiza por teleconsulta o telemonitoreo, pudiendo ser presencial en el caso de exposición crónica. Los servicios de emergencia deben estar a disposición para la atención de exposición aguda.

La norma también establece que quienes padecen de enfermedades raras y huérfanas, en el escenario del COVID-19, la atención será remota o por visitas domiciliarias previamente programadas. La entrega de medicamentos se realizará utilizando también la receta electrónica.



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