Gobierno promulga ley que crea centro y observatorio para personas con trastorno del espectro autista

Ceremonia por el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Foto: Minedu (archivo).
El Gobierno promulgó la ley que crea el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista y el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.
La norma, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, tiene como objetivo que ambas entidades garanticen la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). Ambas estarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud.
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FUNCIONES DEL CENTRO ESPECIALIZADO EN INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON TEA
Este centro se enfocará en todo el ciclo de vida de las personas con TEA y sus familias. Tendrá alcance nacional y un enfoque descentralizado. Entre sus principales funciones se encuentran:
- Generar y compartir conocimiento científico sobre el Trastorno del Espectro Autista.
- Coordinar y promover, junto a universidades, programas y servicios de intervención para todo el ciclo de vida de las personas con TEA.
- Consolidar estadísticas de investigaciones a nivel nacional sobre el TEA.
- Coordinar con gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales la implementación de proyectos y programas dirigidos a personas con TEA y sus familias.
- Coordinar con los programas de intervención temprana (Prite) y los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) la intervención multidisciplinaria dirigida a las personas con TEA.
- Incorporar a las familias de personas con TEA en las estrategias y programas implementados.
- Para garantizar su descentralización, el centro podrá establecer convenios con universidades, gobiernos locales, entidades nacionales e internacionales.
OBSERVATORIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TEA
Este observatorio será responsable de monitorear, recolectar, producir, consolidar, sistematizar y difundir datos e información sobre las personas con TEA. Su finalidad es proponer políticas públicas que garanticen sus derechos.
Entre sus lineamientos principales se destacan:
- Registro de información: Las instituciones de salud deben registrar y reportar los casos atendidos.
- Articulación y cooperación: Los establecimientos de salud entregan al Ministerio de Salud la información relevante, respetando la confidencialidad y la protección de datos personales.
- Contribución de las instituciones competentes y gobiernos regionales y locales en el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.
- El Ministerio de Salud publicará periódicamente, a través de sus canales digitales, los reportes consolidados y analizados por el Observatorio.
SOBRE EL FINANCIAMIENTO
Ambas entidades serán financiadas con el presupuesto público y podrán recibir fondos de cooperación internacional, donaciones y otros recursos destinados a promover los derechos de las personas con TEA y sus familias.
La ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aprobar su reglamento en un plazo máximo de 60 días hábiles desde su entrada en vigencia.
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