Gobierno establece reglas para aplicar la suspensión perfecta de labores
A través de Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el Gobierno precisó las reglas que deben seguir las empresas para aplicar el procedimiento de la suspensión perfecta de labores debido al contexto del COVID-19.
Cabe precisar que la norma se aplicará a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral, es decir, tanto en las empresas cuyas actividades se encuentran permitidas durante el estado de emergencia y aquellas que quedaron imposibilitadas de continuar, como restaurantes y turismo.
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“La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”, indica el decreto.
Asimismo, recalca que se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
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Reglas
Las empresas, que deseen aplicar la suspensión perfecta, deben acreditar que existe una imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.
La imposibilidad de aplicar el trabajo remoto se da debido a la naturaleza de las actividades, y que por ella es necesaria la presencia del trabajador, por ejemplo, por el uso de herramientas o maquinarias que solo se pueden operar en el centro de trabajo.
El trabajador no puede recurrir a la licencia con goce de compensable por la naturaleza de la actividad y debido a que no sea razonable la compensación del tiempo dejado de laborar. Además, se debe tener en cuenta la jornada del empleador, la cual puede contar con turnos que cubren actividades continuas durante 24 horas.
Se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. [Revisar: Nivel de afectación económica]
Fraude y multas
El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, podrá ser recibir sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda
En cuanto al nivel administrativo, si se comprueba fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo.
Además, se deja sin efecto la suspensión perfecta de labores y el pago de las remuneraciones. Se establecerá una multa entre cinco UIT (21,500 soles) y 10 UIT (43,000 soles).