Gobierno establece medidas para inicio de actividades en conglomerados comerciales

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Gobierno establece medidas para inicio de actividades en conglomerados comerciales

La resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.
10:00 h - Dom, 14 Jun 2020

A través de la resolución ministerial N° 178-2020-Produce, el Ministerio de la Producción oficializó las disposiciones para el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales para que operen a puerta cerrada a nivel nacional.

La resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y lleva la firma de Rocío Barrios, titular del Ministerio de la Producción.

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La norma establece que se podrán vender productos y prestar servicios a través del comercio electrónico, los productos pueden ser entregados a domicilio con logística propia o por terceros.

Asimismo, se explica que la reanudación de actividades es automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Se deben tener en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

El Ministerio de la Producción informa que esta medida exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Cabe precisar que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

Facilidades para el funcionamiento

Corresponde a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.

Supervisión y Fiscalización

Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

Revisa la resolución ministerial completa AQUÍ.

(Fotos: Produce)



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