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Elecciones 2021: Gobierno aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios

El decreto, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal.

Elecciones Generales 2021: Gobierno aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios (Foto: Andina)

Elecciones Generales 2021: Gobierno aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios (Foto: Andina)
11:35 horas - Viernes, 18 Diciembre 2020

El Gobierno oficializó el “Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021”, en el marco de las Elecciones Generales del próximo año.

El decreto, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

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Las presentes Disposiciones tienen por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de las y los funcionarios y servidores públicos”, precisa.

Asimismo, señala que son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios y servidores públicos independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

Quedan excluidos de su alcance, quienes, de acuerdo a las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante las Elecciones Generales”, agrega.

Prohibiciones

Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos, conforme a lo siguiente:

a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública (comprende durante el horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio).

b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.

c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública para el desarrollo de actividades de propaganda electoral o proselitismo político.

d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o difundir instrumentos de propaganda electoral; o financiar con recursos públicos publicidad estatal o similar.

e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.

f) Difundir en los locales institucionales información sobre encuestas electorales, propaganda electoral y similar.

g) Disponer de recursos públicos para financiar la realización de acciones a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos.

h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.

REVISA EL DECRETO SUPREMO COMPLETO AQUÍ 



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