Congreso aprueba ley que autoriza uso de armas no letales a serenazgo municipal
El Pleno del Congreso de la República aprobó esta noche el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y que autoriza el uso de armas no letales a estos cuerpos de seguridad local.
El dictamen fue aprobado con 78 votos a favor, 12 en contra y siete abstenciones y exonerado de segunda votación con ochenta votos a favor, once en contra y cinco abstenciones.
Según la iniciativa, los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan.
El equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, será el siguiente: escopetas con cartuchos de perdigones de gomas, grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.
La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para el equipamiento, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales, indicó el presidente de la Comisión de Defensa, Diego Bazán Calderón, de Avanza País.
La propuesta indica que los procesos de capacitación están a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales, según correspondan, en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y del Comando Militar.
Asimismo, brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
En su disposición complementaria final, el dictamen señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.