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Policías serán separados por violencia familiar, deudas alimentarias y consumo de drogas

Esta medida tiene una vigencia de cinco años que puede ser prorrogada por un periodo similar.
8:13 horas - Viernes, 17 Enero 2020

El Decreto de Urgencia 012-2020 entró en vigencia y permite separar a efectivos de la Policía Nacional del Perú por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. La norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Esta medida tiene una vigencia de cinco años que puede ser prorrogada por un periodo similar.

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CRITERIOS DE FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES

Según el artículo 4 del Decreto de Urgencia 012-2020, estos son los criterios considerados para la falta de idoneidad y por los cuales los policías pueden ser pasados al retiro.

a. Haber sido condenado, con sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, violación de la libertad sexual, falsificación de documentos y otros.

b. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por delitos no contemplados en el literal a) del presente artículo.

c. Haber sido sentenciado, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por delitos de feminicidio u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.

d. Ser un deudor alimentario moroso e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

e. Haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.

f. Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol, debidamente corroboradas.

g. Por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.

Revisa la norma completa aquí



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