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Muñequita Milly: Poder Judicial sanciona hasta con 6 años de cárcel por negligencia médica

Existen sanciones civil, administrativa y penal.
Muñequita Milly: Poder Judicial sanciona hasta con 6 años de cárcel por negligencia médica

Ante la muerte de la Muñequita Milly, el Poder Judicial informó que los profesionales de la salud pueden recibir cárcel de hasta 6 años por cometer negligencia.

Ante la muerte de la Muñequita Milly, el Poder Judicial informó que los profesionales de la salud pueden recibir cárcel de hasta 6 años por cometer negligencia.
17:14 horas - Jueves, 4 Abril 2024

Ante la muerte de la Muñequita Milly, el Poder Judicial informó que los profesionales de la salud que incurran en algún daño como la muerte, una lesión grave o leve, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad que fluctúan entre uno y seis años, dependiendo de la magnitud.

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Asimismo, el juez supremo provisional integrante de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Iván Guerrero López, indicó que hay diferentes tipos de responsabilidades en este tipo de acciones médicas: administrativa, civil y, la más grave, penal.

“Las conductas y situaciones agravantes se van a configurar dependiendo de varias razones: En principio no es lo mismo que se genere la responsabilidad penal médica por una lesión leve que si es por una lesión grave o concretamente la muerte de la persona, en cuyo caso es un homicidio culposo”, señaló.

Además, el funcionario agregó que las agravantes se producen si se da la inobservancia de las reglas técnicas de profesión (lex artis) o la pluralidad de víctimas. “Todo delito culposo implica la infracción de un deber objetivo de cuidado que se traduce en un resultado dañoso a un bien jurídico tutelado como la salud, la integridad física o la vida misma”, recalcó.

MUÑEQUITA MILLY: INDEMNIZACIÓN

El juez supremo manifestó que, si se determina la responsabilidad penal de un profesional de la salud, se dicta la condena que implica una pena privativa de la libertad que además irá aparejada con una pena de inhabilitación, la reparación civil, que comprende la restitución del bien o el pago de su valor, y una indemnización bajo los criterios específicos de daño, antijuricidad, relación de causalidad y la parte subjetiva o culpa propiamente.

Con ello, se cuantifica la indemnización que puede comprender el lucro cesante, el daño emergente, entre otros criterios, según el caso. Los jueces penales recurren a la legislación civil para poder hacer un cálculo con relación a este rubro. “La responsabilidad penal en los casos de negligencia médica incluye una reparación civil”, enfatizó.

MUÑEQUITA MILLY: ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE NEGLIGENCIA Y MALA PRAXIS?

Se habla de mala praxis en alusión cuando el profesional médico sabe que tiene que realizar ciertos protocolos, cumplir ciertos procedimientos, asegurarse de determinadas situaciones para que pueda intervenir y no lo hace, a sabiendas que incrementa el riesgo permitido social o institucionalmente; es decir, debe hacer algo, no lo cumple, y lo asume.

En cambio, la negligencia, en general es contraria al dolo (intención), y se ha caracterizado en forma general como incumplimiento de deberes o parámetros, que a diferencia de la mala praxis pueden estar ligadas a un resultado por desconocimiento (impericia), un accidente (hecho fortuito) o a un tema inesperado; pero en general, con base en la teoría de la imputación objetiva, es mejor la evaluación con una adecuada identificación del deber objetivo de cuidado transgredido en los delitos que se atribuyen y el resultado dañoso que han generado.



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