Política

Conoce la aplicación de la prisión preventiva en un proceso penal

El expresidente del Tribunal Constitucional aseguró que la privación de la libertad solo se puede dar con una sentencia no por otro tipo de resolución.
21:03 horas - Miércoles, 17 Abril 2019

El expresidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola, señaló que en un proceso penal la presunción de inocencia debe ser respetada, con respecto a las últimas implicaciones de políticos presuntamente involucrados en los actos de corrupción de la empresa brasileña Odebrecht.

La prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito, es una medida de privación de libertad previa comprobación judicial de culpabilidad.

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El expresidente del Tribunal Constitucional indicó: “En el modelo procesal penal que tenemos, el ejercicio de la función punitiva del Estado no puede afectar los derechos fundamentales de la persona, sobre todo la libertad” refiriéndose a una característica de cualquier sistema democrático que debe tener vigencia los derechos fundamentales de la persona.

Asimismo, aseguró que la privación de la libertad pide medidas cautelares como la prisión preventiva o la prisión preliminar, las cuales deben ser excepcionales como la última razón, poniendo como ejemplo el reciente pedido del fiscal José Domingo Pérez al solicitar detención domiciliaria al expresidente Pedro Pablo Kuczynski.

Del mismo modo aseguró que la privación de la libertad solo se puede dar con una sentencia no por otro tipo de resolución.

“Yo no me atrevería a decir que (La Fiscalía) se está excediendo, lo está haciendo con bastante vehemencia y creo que surgió no solamente por ser un caso problemático y de corrupción que involucra a varios presidentes sino por la presión mediática”, manifiesta.

Por otro lado, resalta que el sistema procesal penal del 2004 establece un sistema acusatorio, garantista, adversario y contradictorio, en donde el Ministerio Público puede acusar tras realizar un proceso investigatorio preliminar; y así, presentar la acusación ante un juez imparcial.

Finalmente manifestó que el modelo penal acusatorio consagra una protección resaltada en los derechos fundamentales de la persona: “Un modelo acusatorio, garantista, adversario y contradictorio, ha reemplazado un sistema anterior que era inquisitivo muy propio de regímenes totalitarios”.



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