TC: Ejecutivo no puede asumir denegatoria fáctica de la cuestión de confianza

TC: Ejecutivo no puede asumir denegatoria fáctica de la cuestión de confianza

Tribunal Constitucional declaró fundada demanda competencial presentada por el Congreso de la República contra el Ejecutivo.
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Tribunal Constitución determina que la denegatoria fáctica es contraria a la Constitución. Foto: Andina.

Tribunal Constitución determina que la denegatoria fáctica es contraria a la Constitución. Foto: Andina.
21:06 horas - Lunes, 19 Junio 2023

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo es contraria a la Constitución. Indicó que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.

“Este tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para sumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento” precisó el máximo órgano en su sentencia.

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TC: Ejecutivo no puede asumir denegatoria fáctica de la cuestión de confianza

Esta es la decisión adoptada por los miembros del Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Ejecutivo sobre la cuestión de confianza.

El TC también anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, presidido por Aníbal Torres, el cual establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

Asimismo, el colegiado, señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República.

Tampoco puede asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución.

El TC concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar:

a. Cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y

b. El alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

Asimismo, determinó que el Congreso de la República también es la autoridad para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza, y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.



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