TC declara nula la condena contra Daniel Urresti y ordena su inmediata liberación

TC declara nula la condena contra Daniel Urresti y ordena su inmediata liberación. Foto: Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional dispuso la libertad inmediata de Daniel Urresti Elera, exministro del Interior y excandidato presidencial, luego de anular su condena de 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos ocurrido en Huanta (Ayacucho), en el año 1988.
En la sentencia recaída en el Expediente n.° 02939-2025-PHC/TC, se determinó que se vulneró el principio de legalidad penal al calificarse los hechos como delitos de lesa humanidad, pese a que estos ocurrieron en 1988, antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú.
[Lee también: Condenan a exalcalde de San Martín de Porres por no denunciar tráfico de influencias]
Asimismo, se precisó que el Estatuto de Roma entró en vigencia el 1 de julio de 2002, por lo que no pude aplicarse en este caso.
"Conviene recordar que no es posible aplicar las disposiciones del Estatuto de Roma en forma retroactiva; por ello, el plazo de prescripción debe computarse desde que ocurrieron los hechos imputados, esto es, desde el 24 de noviembre de 1988 (...) En consecuencia, declara nula la sentencia de fecha 12 de abril de 2023, en el extremo que condenó a Daniel Belizario Urresti Elera a 12 años de pena privativa de la libertad por el delito de asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía, en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, y por el delito de asesinato en grado de tentativa, en agravio de Eduardo Yeni Rojas Arce; y nula la resolución suprema de fecha 19 de julio de 2024, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 12 de abril de 2023”, se lee.
“En consecuencia, se dispone la inmediata libertad del recurrente Daniel Belizario Urresti Elera, conforme a lo detallado en el fundamento 36”, finaliza.
Los votos a favor del fallo corresponden a los tribunos Francisco Morales Saravia (ponente), Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. El único voto en contra fue el del magistrado Manuel Monteagudo.
Además, la mayoría de miembros del TC coincidió en que, conforme al artículo 119 del Código Penal, la acción penal prescribió a los 20 años de haberse cometido el delito. En ese sentido, al haber ocurrido los hechos imputados el 24 de noviembre de 1988, la acción debió extinguirse el 24 de noviembre de 2008.
ESPOSA DE DANIEL URRESTI SE PRONUNCIA
A través de sus redes sociales, Juanita Pastor celebró la liberación de su esposo y cuestionó su condena.
“Lo acusaron por un hecho específico, sobre el cual ejerció su defensa durante todo el juicio. Sin embargo, fue condenado por hechos diferentes, respecto de los cuales jamás pudo defenderse. Esto vulnera el derecho fundamental a la defensa”, escribió en su cuenta de X.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:


























