Pleno del Congreso aprueba propuesta a favor de derecho a libertad de religión del trabajador

Pleno del Congreso aprueba propuesta a favor de derecho a libertad de religión del trabajador. Foto: Parlamento.
El Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que propone establecer el sábado como día no laborable compensable a favor del trabajador que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel.
Con 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones, se aprobó la iniciativa sustentada en el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, cuyo autor es el congresista Juan Burgos (bancada Podemos Perú).
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De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Alex Paredes Gonzales (bancada Somos Perú), señaló que esta propuesta tiene como finalidad “ejercitar el derecho fundamental de libertad religiosa”.
De acuerdo con el dictamen, al inicio de la relación laboral “el trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1”.
Además, la “pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acreditará con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión”.
COMPENSACIÓN DE HORAS Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
El proyecto señala que las “horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable en el artículo 1, son compensadas dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador”.
Así también, se declara que “son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión”.
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