Política

PJ presenta demanda de inconstitucionalidad contra artículos de nuevo Código Procesal Constitucional

Los artículos, desde la perspectiva del Poder Judicial, vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes.

(Foto: Andina)

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19:44 horas - Jueves, 4 Noviembre 2021

La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), Ley n.° 31307. 

La demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC.

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El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPP señala que "en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial". 

Además, el artículo 6°, establece "la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales". 

En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que "en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite".

El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que "la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso". 

En tanto, el artículo 29° determina que "la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus", y el artículo 37°, inciso 8, establece que "en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido".  

El Poder Judicial demanda se declare la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados por ser contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 39° y 143° (incisos 2, 3, 6 y 14). 

Los artículos, desde la perspectiva del Poder Judicial, vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes.

Asimismo, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.

Con información del Poder Judicial.



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