Congreso deberá ratificar vía referéndum la eliminación del voto de confianza a nuevos gabinetes
foto: Congreso
El dictamen de la ley de reforma constitucional que elimina el voto de confianza luego de la presentación de un nuevo Consejo de Ministros fue aprobado por el Pleno del Congreso con 75 votos a favor, 46 en contra y ninguna abstención. No obstante, al no haber alcanzado los 87 votos deberá ser ratificado en referéndum.
“Ha sido aprobada la ley de reforma constitucional que elimina el voto de confianza luego de la presentación de un nuevo Consejo de Ministros y al no haber superado los dos tercios del número legal de congresistas, debe ser ratificada por referéndum”, dijo el presidente del Congreso, José Williams Zapata.
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Antes, en el curso del debate, el congresista Guido Bellido (PB) presentó una cuestión previa para que el dictamen retorne a la Comisión de Constitución y Reglamento para que sea mayor debatida.
“No se puede hacer normas de reforma constitucional para darle menos instrumentos al Ejecutivo poniendo al Congreso por encima de cualquier poder del Estado”, dijo el legislador.
Su propuesta no prosperó porque alcanzó 42 votos a favor, 73 en contra y 1 abstención.
La sustentación del dictamen estuvo a cargo del congresista Hernando Guerra García (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento. Explicó que se propone una ley de reforma constitucional que elimina el voto de confianza luego de la presentación de un nuevo Consejo de Ministros y con ello fortalecer las relaciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
“La finalidad es que el Ejecutivo pueda tener la libertad y seguridad de que su nuevo gabinete que decida conformar se pueda presentar al Congreso para explicar y debatir las políticas de gobierno y las medidas que requieren su gestión y al terminar su exposición pueda iniciar la ejecución de su plan de gobierno”, dijo el legislador.
En la reforma constitucional se propone modificar el primer párrafo del artículo 130 de la Constitución para que la presentación que realiza el presidente del Consejo de Ministros no dé lugar al voto de confianza, de esta manera se elimina el voto de confianza obligatorio que se le conoce como investidura.
“Ojo, la confianza que el presidente del Consejo de Ministros pueda pedir subsiste; no ésta, que es la primera que se le llamaba el voto de confianza obligatorio”, precisó-
Subrayó que en la fórmula propuesta no se toca la cuestión de confianza facultativa por lo que si el Poder Ejecutivo ve pertinente plantear una cuestión de confianza para la concreción de alguna de las políticas de su gestión ella será canalizada conforme lo establece las normas que tratan esta institución constitucional, no en el contexto de investidura sino en el de confianza facultativa.
El artículo 130 de la Carta Magna señala que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión y se incluye: “Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza alguna”.