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Suspensión perfecta puede ampliarse hasta el 5 de enero

La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
15:07 horas - Martes, 6 Octubre 2020

A través de una resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que las empresas pueden extender la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero del 2021.

Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero del 2021”, señala la norma.

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Asimismo, se detalla que los empleadores que hayan aplicado la suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración con el 7 de octubre del 2020, tienen la opción de ampliar por única vez el plazo de dicha medida.

La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre del 2020 hasta el 11 de octubre del 2020.

Cabe precisar si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Lo dispuesto es aplicable a las medidas de suspensión perfecta cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.



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