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Sunarp ofrece servicios gratuitos para proteger inmuebles con alertas e inmovilización de partidas

En el 2025, se afiliaron a la Alerta Registral más de 220 000 partidas registrales y se inmovilizaron, con aviso electrónico, un total de 9274 partidas.
Inmuebles

En el 2025, se afiliaron a la Alerta Registral 220 569 partidas registrales y se inmovilizaron, con aviso electrónico, un total de 9274 partidas. Foto: Sunarp.

En el 2025, se afiliaron a la Alerta Registral 220 569 partidas registrales y se inmovilizaron, con aviso electrónico, un total de 9274 partidas. Foto: Sunarp.
18:09 horas - Miércoles, 18 Febrero 2026

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que pone a disposición de la ciudadanía dos servicios gratuitos orientados a reforzar la seguridad jurídica y prevenir el fraude registral: Alerta Registral y la Inmovilización de Partida con aviso electrónico gratuito.

SUNARP: ALERTA REGISTRAL

Este servicio permite a los usuarios, mediante una sola suscripción, recibir avisos por correo electrónico o mensajes de texto en su teléfono móvil sobre:

  • La presentación de títulos en trámite vinculados a una partida registral afiliada.
  • La emisión de publicidad registral en formato físico, con firma electrónica o a través de un agente automatizado.
  • El acceso al contenido de la partida afiliada mediante el servicio Conoce Aquí.

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La afiliación se realiza de manera virtual, ingresando al portal institucional https://alertaregistral.sunarp.gob.pe/alerta/Inicio desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

El usuario debe brindar algunos datos generales, tales como el correo electrónico y el número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones y tener a la mano el número de las partidas registrales sobre las que desee mantenerse informado.

Del mismo modo, el ciudadano debe indicar la oficina registral y el tipo de registro al que pertenecen tales partidas (predios, jurídicas, vehicular) y, en el caso del registro de mandatos y poderes, el nombre de la persona y, cuando corresponda, el número de la partida registral.

El servicio es gratuito, indefinido y puede cancelarse en cualquier momento por el afiliado.

INMOVILIZACIÓN DE PARTE CON AVISO ELECTRÓNICO GRATUITO

La Sunarp también ofrece el servicio gratuito de Inmovilización de Partida con aviso electrónico en el Registro de Predios. Este mecanismo permite al dueño de una casa, departamento o terreno colocar un “candado” de forma voluntaria y temporal sobre la partida donde está inscrita su propiedad, a fin de impedir la inscripción de transferencias, cargas o gravámenes sin su autorización.

La entidad recomienda esta medida cuando el titular se ausenta por periodos prolongados por motivos de trabajo, estudios u otras razones, o cuando posee más de una propiedad y no ocupa todas de manera permanente.

No obstante, cualquier propietario que no tenga previsto transferir su inmueble puede solicitar la inmovilización como medida preventiva.

En ese sentido, la Sunarp detalla las vías para solicitar la inmovilización de la partida ante un posible fraude registral, en la Directiva n.° 01-2022-SDNR-DTR, cuya actualización ha sido aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos n.° 080-2025-SUNARP/SN.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE GRATUITO?

La inmovilización de partida con aviso electrónico es un trámite gratuito que puede ser solicitado por el titular del predio. En caso de tratarse de una sociedad conyugal, cualquiera de los cónyuges está facultado para gestionarlo.

El procedimiento se realiza de manera presencial mediante los formatos establecidos por la Sunarp. Una vez inscrita, la medida genera un aviso electrónico vinculado a la partida registral correspondiente. Para efectuar el trámite se debe presentar:

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en la oficina registral), debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • El formato de inmovilización de partida con aviso electrónico, que se descarga de la web de la Sunarp, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.

El plazo de calificación es de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE INMOVILIZAR UNA PARTIDA?

La inmovilización puede establecerse hasta por un máximo de diez años, contados desde su presentación en el Registro de Predios, aunque también es posible solicitarla por un periodo menor. Cumplido el plazo establecido, la medida caduca automáticamente.

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