Servir: servidores bajo el régimen 276 gozan de 1 día de licencia de descanso por onomástico
Foto: Servir
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aclara que actualmente la licencia de descanso por onomástico solo comprende a los servidores civiles sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Así se encuentra establecido en el literal g) del artículo 147 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el numeral 2.2.14 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP.
Al ser consultados sobre el tema por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Servir elaboró un Informe Técnico 0060-2022-SERVIR-GPGSC que concluye que a los servidores civiles públicos contemplados en el mencionado régimen laboral se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de incentivos laborales, y cada entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
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Asimismo, a través de los Informes Técnicos Nº 338-2019-SERVIR/GPGSC y Nº 1720-2019-SERVIR/GPGSC, referidos a la licencia por onomástico para personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS) se precisó que, en atención al literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al servidor las licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
Por tanto, la posibilidad de acceder a licencia por onomástico del personal contratado bajo el RECAS dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad, pudiendo aplicárseles la misma licencia si se encuentra regulada para los demás servidores.