Elecciones 2022: ¿Cuánto deberás pagar si te rehúsas a ocupar el cargo faltante en una mesa?
El especialista en Educación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Juan Heredia, informó que el presidente de la mesa de votación deberá designar a un elector que vote en dicho lugar para que ocupe el cargo faltante.
“Ante la ausencia de los miembros de mesa sorteados, el presidente, quien es la máxima autoridad, va a designar a un elector que vote en esa mesa de sufragio para que ocupe el cargo faltante o los cargos faltantes”, declaró.
En entrevista con TVPerú Noticias, el vocero de la ONPE se pronunció sobre dicho tema tras visualizar en vivo una situación que ocurría en una mesa de sufragio en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), ya que faltaba un integrante para poder iniciar la jornada.
“Según el artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones, aquel ciudadano que se rehúse a ocupar el cargo faltante va a ser acreedor de la multa de 230 soles, el equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”, añadió.
Sobre si hay una justificación válida para no aceptar el cargo, Heredia señaló que es un deber ciudadano. “La ley es bien clara en establecer que es un deber ciudadano ante el llamado para constituir una mesa de sufragio”.