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Ejecutivo aprueba reglamento para la libre disposición de la CTS

Con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Foto: Andina.

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8:31 horas - Sábado, 4 Junio 2022

El Gobierno aprobó la disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, norma que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

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Mediante el Decreto Supremo 011-2022-TR, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que el ámbito de aplicación alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el DS 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Asimismo, los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS 003-97-TR; y, los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS 003-97-TR.

A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

Además, solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante  transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

Recibida la solicitud de desembolso a través de transferencias, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.



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