Comisión de Indecopi declara ilegal exigencias sobre publicidad de los octógonos
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró, en primera instancia, que las exigencias relacionadas a la publicidad de los octógonos, en medios audiovisuales y escritos, son barreras burocráticas ilegales.
Sin embargo, se determinó que la colocación de octógonos en las etiquetas de productos envasados no constituye una barrera burocrática ilegal.
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“Esta decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré”, explica la nota de prensa.
Esta resolución se da tras la denuncia presentada a la CEB por Esteban Alfredo Pérez, quien cuestionó las exigencias establecidas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Según se explica, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas estableció que el Minsa “no tiene competencia legal para regular la publicidad”.
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En ese sentido, se considera barrera burocrática ilegal la exigencia que las advertencias de los octógonos sean consignadas en espacios de hasta el 15% del tamaño del anuncio, en medios escritos, anuncios de la vía pública e internet.
Para la CEB, también es una barrera burocrática la exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en la publicidad en vídeos, televisión y cine, deban tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad
Además, se determina como barrera ilegal la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
Asimismo, la CEB considera barrera ilegal la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.
Cabe precisar que “la resolución puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi”.