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AFP: conoce aquí desde cuándo se podrá solicitar el retiro de hasta S/ 17,600

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta 4 UIT de sus fondos pensionarios.
7:39 horas - Miércoles, 19 Mayo 2021

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy el procedimiento operativo para el retiro facultativo de hasta 17,600 soles o cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), dispuesto por Ley 31192.

Según la Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la fecha de inicio para solicitar dicho desembolso es el 27 de mayo, y las AFP tendrán un plazo de 8 días para adecuar sus sistemas y comenzar a recibir las solicitudes

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Es importante mencionar que el afiliado dispone de 90 días calendarios para presentar la solicitud de retiro, por única vez, desde el inicio de las solicitudes. Es decir, hasta el 24 de agosto. 

La SBS también especificó que el retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, para lo cual se evalúan los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril. 

Asimismo, las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.

La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:

- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

En la misma línea, las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

Lee la resolución completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/3f2Br3o



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