Locales

Aplaza o fracciona tus deudas pendientes con Sunat o EsSalud

Podrás presentar tu solicitud para acceder al beneficio hasta el 30 de setiembre.
15:20 horas - Jueves, 6 Agosto 2020

La Sunat informó que aquellas personas naturales o empresas que registren deudas pendientes al Tesoro Público o EsSalud, pueden realizar la solicitud de aplazamiento de seis meses y/o el fraccionamiento del monto en 36 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual de 0.4%.

En tal sentido, los deudores podrán contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.

[Lee también: Jorge Muñoz saludó designación de Walter Martos como presidente del Consejo de Ministros]

La Sunat explicó que se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores
  • Las contribuciones a EsSalud
  • Las deudas por multas
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas

El contribuyente que presente su solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).

Sin embargo, no estarán comprendidas aquellas deudas que hasta la fecha de presentación de acogimiento todavía no seas exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

[Lee también: Julio Guzmán: “ahora ya no tienen ninguna excusa para dar el voto de confianza”]

Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes: 

  • Estar inscritos en el RUC
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado
  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.

A la fecha se han recibido cerca de 10 000 solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de 855 millones de soles.

De estas solicitudes más del 56% es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4% restante solo aplazamiento. Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de EsSalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto total solicitado.



Las más leídas

Lo último

Más noticias de Locales

Peruano opina