Economía

Indecopi impone derechos antidumping sobre las importaciones de cubiertos de mesa chinos

La resolución, publicada en el diario oficial El Peruano, afecta a las importaciones de cubiertos estándar, tales como tenedores, cucharas, cucharitas y cuchillos, con un espesor que no excede los 1.5 milímetros y con mango de metal común
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Indecopi impuso derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa provenientes de China: Foto: Andina.

Indecopi impuso derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa provenientes de China: Foto: Andina.
11:28 horas - Lunes, 17 Febrero 2025

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi impuso derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa provenientes de la República Popular China, por un plazo de cuatro meses.

La resolución, publicada en el diario oficial El Peruano, afecta a las importaciones de cubiertos estándar, tales como tenedores, cucharas, cucharitas y cuchillos, con un espesor que no excede los 1.5 milímetros y con mango de metal común. Esta medida fue tomada en respuesta a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S.A.C. (Facusa).

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ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El 8 de enero de 2024, la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S.A.C. (Facusa) solicitó a la comisión iniciar un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones de cubiertos de mesa estándar originarios de China hacia Perú, bajo el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o Acuerdo Antidumping.

La comisión inició la investigación tras verificar que la solicitud de Facusa contenía pruebas suficientes que indicaban la posible existencia de una práctica de dumping, así como del daño alegado por el productor y la rama de producción nacional. De acuerdo con el análisis, las importaciones de cubiertos chinos objeto de la investigación mostraron un margen de dumping superior al umbral mínimo establecido en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, alcanzando un 56.6 % durante el periodo de enero a diciembre de 2023.

El informe también señala que, durante ese período, el precio nacionalizado de las importaciones de cubiertos de China se mantuvo por debajo tanto del costo de producción como del precio de venta interna de la producción nacional. Además, el volumen de las importaciones alcanzó su nivel más alto dentro del período de análisis, tanto en términos absolutos como relativos al consumo interno y la producción nacional.

El mismo informe señala que en el primer semestre de 2024, el precio nacionalizado del producto chino continuó disminuyendo en comparación con el período de análisis (enero de 2021 a diciembre de 2023). Específicamente, el precio se redujo un 17.8 % en relación al primer semestre de 2023 y un 15.6 % respecto al segundo semestre de 2023, alcanzando un nivel inferior al registrado en todos los semestres anteriores.

¿QUÉ ES EL DUMPING?

Conocida también como la venta a pérdida, se refiere a la práctica de vender un producto por debajo del precio normal para no tener competencia en el mercado.

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