Gobierno exonera de IGV la importación y venta de libros electrónicos
La importación o venta en el país de libros electrónicos, digitales y e-books esta exonerada del IGV: Foto: Sunat
El Gobierno exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y venta en el país de libros electrónicos, digitales y e-books, cuya reproducción y distribución se realice por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas.
El Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas está contenida en el reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley 31893 - Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, publicado este miércoles en el Diario Oficial El Peruano.
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Según la norma, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines, le informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
Además, establece que en tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.
La devolución del IGV se efectúa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable.
Para obtener el reintegro tributario, los beneficiarios deberán cumplir entre otros requisitos: Tener RUC en estado activo; Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines; Los bienes de capital deben haberse registrado de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
Además, se requiere, que Las adquisiciones materia del beneficio deben estar respaldadas únicamente en comprobantes de pago electrónicos, tratándose de adquisiciones locales de bienes o servicios; la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, en otros requisitos.