Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a vestigios de Antigua Fundición Tinyahuarco en Pasco
El Ministerio de Cultura declaró como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y región Pasco.
Esta decisión fue tomada mediante Resolución Viceministerial Nº 000220-2020-VMPCIC/MC, al ser un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje del distrito de Fundición Tinyahuarco, relevante por los valores culturales que presenta. Así como por los criterios técnicos de importancia, valor y significado cultural del inmueble. La resolución lleva la firma de la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Leslie Urteaga.
Históricamente este lugar es un hito en el desarrollo de la minería en Pasco y a nivel nacional, influenciando económica, política y socialmente a la región; asimismo, se le debe a la Fundición Tinyahuarco, el origen de la creación del distrito Fundición de Tinyahuarco (1917), la previa categorización de la población de Smelter como Villa con el nombre de Tinyahuarco (1911). Así como el impulso del desarrollo del ferrocarril Pasco – La Oroya, la instalación de las plantas generadoras de energía eléctrica, que motivaron un gran avance en las comunicaciones, servicios e integración entre Cerro de Pasco, ciudades, poblados y minas de la región.
Los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, también tienen un valor arquitectónico, arqueológico y tecnológico.
Esta declaratoria se basa en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, donde se señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.
En tanto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.