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Seguridad Ciudadana: Delitos flagrantes serán resueltos en 72 horas

12:00 horas - Martes, 1 Septiembre 2015

Gracias a un nuevo decreto, DL N° 1193, los casos en los que las personas sean halladas en flagrancia, confiesen y se posean pruebas evidentes, serán desarrollados –obligatoriamente- como un proceso rápido de no más de 72 horas.

No obstante, la norma excluye casos complejos, como los de criminalidad organizada o en los que existe pluralidad de gente o de los delitos. Estos tipos de casos requieren otro tipo de procedimiento.

Para conocer más de la medida, entrevistamos a la inspectora Susana Silva, de la Inspectoría General del Mininter, y Javier Llaque, asesor del mismo portafolio.   

Proceso:

Según la norma, el proceso a seguir incluye que el fiscal, luego del término del plazo de la detención policial, solicite la investigación preparatoria al juez, y este en 48 horas tendrá que realizar una audiencia única para determinar la procedencia de la solicitud, en caso se cumplan los tres criterios establecidos.

El fiscal, durante el referido procedimiento, debe acompañar su solicitud con el expediente fiscal para que durante este periodo el sospechoso siga en calidad de detenido.

El juez, en este sentido, deberá seguir tres formas: la primera, que dispone la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el sospecho; la segunda, la procedencia del principio de oportunidad; y la última está referida al inicio inmediato del proceso.

Posteriormente, una vez aceptado el proceso inmediato, el fiscal procederá a formular la acusación dentro del plazo de 24 horas, a fin de que el juez de investigación preparatoria lo remita al juez penal competente, quien dictará un auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

El juez penal efectuará una audiencia única de juicio oral, público e inaplazable en el día. De no darse en el momento, la audiencia no debe exceder las 72 horas, a fin de que la Fiscalía exponga de forma resumida los hechos delictivos que se le imputan al acusado y las pruebas halladas.

El decreto legislativo tiene vigencia a partir de los 90 días desde su publicación, y cuenta con la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; el titular del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano; y los ministros del Interior y Justicia, José Luis Pérez Guadalupe y Gustavo Adrianzén, respectivamente.



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