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JNE establece pautas para la modificación de partidas electrónicas de organizaciones políticas

17:03 horas - Lunes, 28 Septiembre 2015

El Jurado Nacional de Elecciones recuerda que el nuevo Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) ha establecido pautas que simplifican y acortan los tiempos de los procedimientos de modificación de la partida electrónica de las diferentes agrupaciones políticas.

Es así que, de acuerdo a la reglamentación vigente, se establece que al menos una vez cada cuatro años las organizaciones políticas deben inscribir, ante el ROP, los cargos de sus directivos y deja claro que, dichos cargos deberán estar vigentes necesariamente para cuando soliciten cualquier otro cambio en su partida, como por ejemplo el de denominación, de símbolo, de domicilio legal o de estatuto.

Asimismo, se exige a los partidos políticos o movimientos regionales actualizar su padrón de militantes por lo menos una vez  al año; para ello será el  personero legal el encargado de hacer esta tarea. Luego, el JNE hará la publicación de esta relación en su portal institucional. El padrón debe ser presentado en físico, contener el nombre y los apellidos del afiliado así como el número de su documento de identidad, firma, huella dactilar y dirección.  

A fin de corroborar la validez del padrón de afiliados, la Dirección Nacional del ROP remitirá al Reniec las fichas de afiliación presentadas por la organización política, para verificar la autenticidad de las firmas de los afiliados.

Para el director nacional del ROP, Fernando Rodríguez Patrón, la revisión de las fichas por parte del Reniec le permitirá al JNE mantener un registro controlado de los militantes, disminuyendo el índice de solicitudes por afiliación indebida, lo cual causa malestar en los ciudadanos al haber sido registrados por una organización política sin su consentimiento.



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