Política

Rastreo telefónico: Una nueva norma contra la Inseguridad Ciudadana

11:30 horas - Lunes, 27 Julio 2015

Como parte de medidas contra la Inseguridad Ciudadana, se publicó hoy el decreto legislativo que permite la localización de ciudadanos por medio de teléfonos móviles y aparatos tecnológicos, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1182, publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Policía podrá hacer uso de una unidad especializada en el acceso de datos de geolocalización o localización de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos para el rastreo, detección y captura de presuntos y/o confirmados delincuentes.

La norma, aprobada en el marco de facultades legislativas delegadas al Ejecutivo, el uso de esta alternativa puede establecerse: “cuando se trate de flagrante delitos; de conformidad con los dispuesto en el artículo 259 de Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal. Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a 4 años de privación de libertad. O,  cuando el acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación policial”.

Para esto, los efectivos encargados de la investigación deberán informar al Ministerio Público y hacer el requerimiento a la PNP para desarrollar la recolección de datos. Luego, la unidad especializada envía el pedido a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, que están obligados a brindar esta información los 365 días del año.

Tras ser notificado, dentro de las 24 horas de iniciada la acción, el Ministerio Público solicitar convalidación de la medida aun juez, que tiene el mismo plazo para resolver el pedido, “teniendo en cuenta los recaudos del requerimiento fiscal”.  El rechazo del pedido deja sin efecto la medida, pero esa denegación puede ser apelada por el Fiscal.

Tras ser convalidada, la medida se establecerá por un plazo máximo de 60 días calendarios, tiempo puede prorrogarse por periodos sucesivos previo al sustento fiscal.

La norma solo comprende la geolocalización de los aparatos tecnológicos de las personas que incurran en actos delictivos, más no implican intervención de las telecomunicaciones.

También se estipula que en caso de un uso indebido de este tipo de información los efectivos estarán afectos a responsabilidades administrativas, civiles o penales según corresponda. 



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