Política

Pedro Castillo: rechazan solicitud para revisión de oficio de la prisión preventiva en su contra

El Poder Judicial declaró infundado el pedido del expresidente Pedro Castillo para la revisión de oficio de la prisión preventiva de 36 meses en su contra.
Pedro Castillo: Poder Judicial prisión preventiva

El Poder Judicial declaró infundado el pedido del expresidente Pedro Castillo para la revisión de oficio de la prisión preventiva de 36 meses en su contra. Foto: Andina.

El Poder Judicial declaró infundado el pedido del expresidente Pedro Castillo para la revisión de oficio de la prisión preventiva de 36 meses en su contra. Foto: Andina.
19:23 horas - Viernes, 5 Enero 2024

El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Pedro Castillo para revisar de oficio la prisión preventiva de 36 meses dictada en su contra, por los casos acumulados de Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda.

El juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, calificó las investigaciones en mención de complejas; por lo que existiría peligro de fuga y obstaculización por parte del exmandatario.

[Lee también: Patricia Benavides exigió a la JNJ respeto al debido proceso en investigación en su contra]

"Declarar infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva dictada contra el imputado Pedro Castillo, y consecuentemente, se declara la vigencia de la medida de prisión preventiva por el plazo de 36 meses dictada por este juzgado supremo mediante resolución 3 del 9 de marzo de 2023", refiere la decisión.

¿DE QUÉ SE LE INVESTIGA A PEDRO CASTILLO?

Pedro Castillo viene siendo investigado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad organización criminal agravada por su condición de líder, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 317 del Código Penal.  

Asimismo, por la comisión del delito contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad tráfico de influencias agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal.

Además, por su calidad de cómplice de presunto delito contra la administración pública - delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de colusión.



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