OEFA explica por qué el Aporte por regulación es mejor para la minería y el Perú
Las compañías mineras se niegan a pagar el Aporte por regulación (ApR) con el que, como manda la Ley 27332, deben financiar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Entrevistamos la vocera de esa entidad, Delia Morales, quien explicó la posición del organismo fiscalizador.
Morales indicó que hasta el 2014, cuando entró en vigencia el ApR, se trabajaba con el esquema establecido por un “arancel minero”, con el que las propias empresas reembolsaban a terceros por labores de evaluación y fiscalización solo dentro de cada unidad minera.
Esta situación, aseguró, afectaba el principio de imparcialidad y era de limitado alcance, pues no medía el impacto total de la minería (en el medio ambiente y en la población).
El enfoque en el que opera el OEFA es integral y reemplaza al “arancel minero”, señaló. Así, lo que se recaudó el 2014 por ApR fue alrededor de S/. 89 millones, ya usados hasta los primeros meses de este año.
Actualmente, aunque la ley faculta que sea hasta el 1%, el OEFA cobra 0.15% de las ventas anuales de cada empresa, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. Y para este 2015, el Aporte por Regulación representa el 80% del presupuesto del órgano supervisor.
Este año, el ApR debe financiar, en el sector minero, 730 supervisiones, la implementación de 5 planes integrales de evaluación ambiental, 8 monitoreos participativos y la participación en 32 espacios de diálogo.
No obstante, desde el otro lado, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) manifiesta así su postura: "El OEFA, como organismo de fiscalización ambiental, debe financiarse con recursos del presupuesto nacional, arancel o reembolso según corresponda, lo cual ha funcionado desde hace muchos años sin mermar la calidad de la fiscalización".
Sin embargo, también en contra de la pretensión minera, el Poder Judicial ha emitido dos sentencias que ratifican la constitucionalidad y legalidad del ApR que percibe el OEFA; ha declarado infundada demandas de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y la Minera Colibrí S.A.C.
Delia Morales señaló que el problema actual, además de la negativa minera, reside en que INDECOPI, que reconoce la legalidad del ApR, emitió una disposición administrativa por la cual debe ser OSINERGMIN la que cobre el ApR y luego lo traslade al OEFA, lo que afecta las potestades de ese órgano.
OEFA espera que en los próximos días INDECOPI corrija su disposición, respete las sentencias del PJ y rechace la pretensión de 4 mineras para eliminar la ApR.
(Redactor: @josezamalloaj)