MINJUSDH aprueba reglamento que regula faltas y sanciones para servidores penitenciarios

Las faltas disciplinarias aplicables a los servidores penitenciarios se clasifican en leves, graves y muy graves. Foto: Andina.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó, mediante el Decreto Supremo n.º 020-2025-JUS, el reglamento que establece las faltas disciplinarias y la graduación de sanciones aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional, tanto en el procedimiento administrativo disciplinario regular como en el inmediato.
La norma, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, busca fortalecer la lucha contra la corrupción y garantizar sanciones oportunas y eficaces frente a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores penitenciarios.
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El reglamento se aplica a todos los servidores del Sistema Penitenciario Nacional, excepto al personal que pertenece a los regímenes laborales del D.L. n.º 276 y del D.L. n.º 1057 (régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS), que desempeñan funciones administrativas en el INPE o en sus oficinas regionales.
CLASIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS
Las faltas disciplinarias aplicables a los servidores penitenciarios se clasifican en leves, graves y muy graves.
Entre las faltas leves se encuentran: el uso inadecuado del uniforme, llegar tarde o no asistir a capacitaciones y otras actividades institucionales, incumplir órdenes de los superiores, fumar o vapear en las instalaciones o vehículos institucionales, y dormir durante las horas de trabajo que no correspondan al servicio efectivo de seguridad.
Entre las faltas graves encontramos, el incumplimiento o negligencia en el ejercicio de funciones, actos de violencia o faltas de respeto contra funcionarios o administrados, conductas indecorosas dentro o fuera de la sede laboral, transportar correspondencia, dinero u objetos de los internos o sus familiares, y estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus allegados.
Entre las faltas muy graves figuran el abuso de autoridad, percibir dos o más compensaciones económicas del Estado, apoderarse o vender objetos personales de internos o visitantes, ingresar o facilitar el ingreso de drogas o equipos celulares, mantener relaciones sentimentales o sexuales con internos, y facilitar la fuga o tentativa de fuga de personas privadas de libertad.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Las sanciones se clasifican en amonestación, suspensión y destitución, y se aplican previo procedimiento administrativo disciplinario regular o inmediato:
- Amonestación: por falta leve.
- Suspensión: por falta grave.
- Destitución: por falta muy grave.
Asimismo, una vez que la sanción de destitución quede firme o se haya agotado la vía administrativa, se aplicará la inhabilitación automática:
- Cinco (5) años para ejercer cualquier función pública.
- Diez (10) años para desempeñarse nuevamente en el Sistema Nacional Penitenciario.
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