Keiko Fujimori: amplían investigación preparatoria por asociación ilícita y falsedad genérica
El fiscal José Domingo Pérez decidió ampliar la investigación preparatoria contra Keiko Fujimori y algunos miembros de Fuerza Popular (FP) por el delito contra la administración de justicia en las modalidades de falsa declaración en procedimientos administrativos y fraude procesal por el presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica.
El fiscal también requirió la inclusión en la investigación a la persona jurídica MVV Bienes Raíces S.A.C, empresa de propiedad del esposo de Keiko Fujimori, Mark Vito Villanella, y formalizó la investigación preparatoria contra Antonietta Gutiérrez, Ana Cecilia Matsuno Fuchigami, Rafael Herrera Mariños y Erila Christie Yoshiyama Koga.
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Asimismo están comprendidos en la Disposición N°145 suscrita el 6 de diciembre, Ignacio Silva Checa, Pier Paolo Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper Ackerman, Jorge Trellez Montero, entre otros.
El fiscal cuenta con una serie de nuevos elementos para solicitar la investigación los mismos que fueron dados por Jorge Yoshiyama Sasaki, sobrino de Jaime Yoshiyama, quien aseguró que la lideresa de FP conocía que los aportes provenían de la empresa brasileña Odebrecht, así como los testimonios de los empresarios Dionisio Romero y Vito Rodríguez luego de que ambos afirmaran haber aportado dinero en efectivo para la agrupación política y la propia Keiko Fujimori.
Solo el artículo 411 del Código Penal peruano señala que “el que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
El delito de fraude procesal según el artículo 416 del mismo código indica que “el que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.