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Congreso pública norma que modifica la colaboración eficaz

La norma precisa que el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo con el aspirante, será máximo de ocho (8) meses
 Congreso de la República   colaboración eficaz

El Congreso de la República publicó la Ley N°31990 que modifica artículos del proceso especial por colaboración eficaz. Foto: Andina.

El Congreso de la República publicó la Ley N°31990 que modifica artículos del proceso especial por colaboración eficaz. Foto: Andina.
13:09 horas - Jueves, 21 Marzo 2024

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 31990, que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz.

La norma aprobada por insistencia fue publicada este jueves en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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La norma lleva la firma del presidente del Congreso, Alejandro Soto, y su primer vicepresidente, Arturo Alegría.

COLABORACIÓN EFICAZ SOBRE INICIO DE DILIGENCIAS

El artículo 473, referido a la fase de corroboración, establece que, recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada.

En estos casos, podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un Informe Policial.

La declaración del aspirante será recibida directamente por el Fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el Fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al Juez junto con los demás actuados.

El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.

El aspirante, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal.

COLABORACIÓN EFICAZ SOBRE LOS PLAZOS

En otro punto, la norma precisa que el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo o su denegación con el aspirante, será máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses.

También, establece que el fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

El artículo 476-A, referido a la eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos.

La norma establece que, si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por este o de otras personas naturales o jurídicas, será materia —de ser el caso— de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.

Además, el Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante.

El artículo 481-A entre otros puntos, refiere que los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.

COLABORACIÓN EFICAZ Y LOS PROCESOS EN TRAMITE

La norma en sus disposiciones complementarias establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1301, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-JUS, a las disposiciones contenidas en la Ley.

También establece que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley.



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