Política

Congreso: Comisión de Economía aprobó dictamen sobre nueva Ley Agraria

Tras casi 10 horas de debate, se aprobó hoy un nuevo dictamen sobre el proyecto de ley referido al régimen de la actividad agraria.

Foto: Congreso de la República.

Foto: Congreso de la República.
20:01 horas - Sábado, 26 Diciembre 2020

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

La decisión se tomó luego de casi 10 horas de debate, en el que los congresistas hicieron sus aportes para elaborar una fórmula de consenso y que contribuya a atender las demandas de los trabajadores agrarios del país.

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Entre las disposiciones se destaca, a propuesta del parlamentario Ricardo Burga, que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5% durante dos años y aumente de manera gradual hasta llegar al 10%.

Así mismo, el artículo 3 señala, en el inciso a), que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.

El inciso b) señala que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.

El inciso c) también establece que la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.

Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66 % de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale al 9.72 % de la Remuneración Básica.

El artículo 9 señala que los trabajadores que se afilien a EsSalud, no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.

Además, se señala que los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y que la jornada laboral nocturna entre las 10 p.m. y 6 a.m tiene una sobretasa de 35% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

El artículo 4 establece que los trabajadores agrarios tiene el derecho preferencial de contratación:
-La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un periodo de un año y superen los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.

-Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratados en las siguientes temporadas.

El artículo 5 se refiere a las condiciones de trabajo para las trabajadoras mujeres. Con él queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además discriminar, actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.

Por último, el presidente de dicho grupo de trabajo, Anthony Novoa, pidió celeridad a los integrantes para tener las firmas listas y que este proyecto sea debatido en la próxima sesión del Pleno, la cual está programada para este 29 de diciembre.

Información: Congreso de la República.



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